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Actos de Autoprotección

 

Esta figura nos permite disponer sobre el cuidado de nuestras vidas y de nuestro cuerpo en caso de sufrir por ejemplo alguna incapacidad que nos impida decidir por nosotros mismos.

El derecho de autoprotección es el derecho que tiene todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida y sobre los tipos de tratamientos o intervenciones médicas que considera compatibles o no con su derecho de vivir y morir con dignidad.

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Por medio de este documento dejamos expresado nuestro deseo para que, en el caso de imposibilidad de expresar nuestra voluntad más adelante, podamos dar las directivas relacionadas con todos los aspectos de nuestra vida, como por ejemplo la atención médica que queremos recibir.

Si bien nuestro Código Civil y Comercial vigente no contiene instrucciones específicas en cuanto a la forma de realizar estos actos, la Ley 26.529 de derecho al paciente, es la que dispone que la declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano público o juzgados de primera instancia y además se requerirá de la presencia de dos testigos.

Siguiendo con esta línea, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado el Registro de Actos de Autoprotección a través del Colegio de Escribanos de esta ciudad con el objetivo de facilitar la prueba de la autenticidad del documento y garantizar, mediante su inscripción, el conocimiento de las directivas anticipadas.

Entendemos la delicadeza que merece el tratamiento de un tema tan personal y privado. Estamos para informar y acompañar en la toma de sus decisiones.  

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