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Poderes Notariales

Un poder notarial es un documento por el que una persona -humana o jurídica – designa a otra brindándole generalmente facultades para que lo represente y pueda actuar en su nombre.

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Un poder notarial es un instrumento público que se otorga frente a un Escribano por el que una persona -humana o jurídica– designa a otra para que generalmente la represente y le da facultades para que ésta pueda actuar en su nombre y en representación en determinados actos jurídicos.

Debemos tener en cuenta que existen diversos tipos de poderes notariales y estos varían según lo que se quiera permitir hacer al apoderado y en qué momentos se quieran otorgar. Entonces es importante el asesoramiento previo del Escribano de tu confianza para saber cual es el tipo de poder que te sería más útil. A continuación nombramos algunos de los tipos de poderes más usuales:

Poder Notarial – Poder General Judicial:

El Poder General Judicial es un tipo de poder que se utiliza habitualmente para cuestiones judiciales en general, por ejemplo para varios juicios o cualquier problema judicial que tengas; sin embargo también puede restringirse y se puede otorgar un Poder Especial Judicial que solo sea útil para una causa o juicio en particular.

Este tipo de poderes es habitual que te lo pida tu abogado o estudio jurídico de confianza. Asimismo es importante tener en cuenta que se puede dar este poder a varios abogados en un solo poder y también lo pueden otorgar varias personas. Por ejemplo, en el caso que quieras iniciar una sucesión todos los herederos pueden venir a la Escribanía y le otorgan un poder judicial a favor del estudio jurídico para que realicen todos los trámites judiciales relacionados con la sucesión.

Poder Notarial – Poder Amplio de Administración y Disposición:

El Poder Amplio de Administración y Disposición es un tipo de poder que en la práctica es mal llamado “poderes generales”, “super amplios”, “poder notarial general” o “poder notarial amplio” y no es más que un poder donde se suman varios poderes especiales. Este poder notarial se solicita para otorgarlo a favor de una persona de nuestra absoluta confianza -ya que más allá de las facultades administrativas de gestión ordinaria o “poder notarial para trámites” como locación (alquileres), bancarias, de gestiones administrativas, etc- se le puede agregar la facultad para disponer. Si le agregamos la facultad de disponer, ese apoderado que designamos puede vender por ejemplo cualquier inmueble que tengamos a nuestro nombre.

Hay otras circunstancias que también ameritan otorgar un poder por ejemplo un Poder Especial de Venta. Esto es habitual en el caso que queramos vender un inmueble pero, por ejemplo sabemos que tenemos un viaje programado o cualquier impedimento que no nos permita estar presente el día de la firma de la escritura. Entonces en el Poder Especial de Venta especificamos todos los datos del inmueble que autorizamos a vender y solo sirve ese poder para vender ese específico inmueble. En este caso habitualmente solicitamos la copia de la escritura del inmueble para indicar bien los datos y para verificar la necesidad o no de otorgar la conformidad por la disposición de la vivienda familiar.

Existen modelos de poderes tipo pero en realidad cada poder debería ser un “traje a medida” ya que debe indicar específicamente cuales son las facultades que le queremos delegar a nuestro apoderado.

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